En consecuencia, visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante en el presente juicio que corre inserto al folio treinta y nueve (39), perteneciente al presente Expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado, en fecha 27 de julio de 2010, donde expresa que la parte demandada ciudadanas TERESA EMILIA ROJAS BAIZ, ANA IVONNE RODRÍGUEZ BUSTAMANTE Y MARILU TORRES DE ERAZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros., V- 9.342.477, V- 3.994.983 y V- 3.993.828, domiciliadas en la Avenida 2 lora, con calle 30, edificio Calpin, 1er. Piso, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, hicieron entrega voluntaria del inmueble objeto de la demanda. En tal sentido, la parte demandante de autos solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente.....