Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano GREGORIO MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.946, asistido por la Abogada en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.330, y reconocida por la ciudadana OTILIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.128.