DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LORENZO JOSÉ BARRIOS PEÑA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 11/08/1971, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.207, ocupación u oficio obrero, domiciliado en: Al final de la calle ocho, parte baja de la cuesta de Belén casa s/n, doce escalones subiendo a mano izquierda, Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0416-0476568, por la presunta comisión del delito de VIOLENCI.....