Visto el anterior convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Décima Quinto y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDI SANCHEZ CONTRERAS y GENESIS EULIMAR MOLINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.047.440 y 20.850.619, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 02 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose rev.....