Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, promovida por el ciudadano ERNESTO DE LA CRUZ GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.778.746, representado mediante Poder Especial, otorgado a la co-apoderada judicial abogado en ejercicio LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.807, otorgado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual quedo inserto bajo el Nº 38, Tomo 47, de los libros de Autenticaciones llevados para tal fin, en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2008, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C.A. De conformidad con los artículos.....