Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 446/2014 del T.S.J hecha por los ciudadanos Joel José Morales Pérez y Belkis Coromoto Morillo Zanabria, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.369.752 y V-11.349.361, respectivamente, con domicilio en el Barrio 19 de Febrero, calle 3, vereda 1, casa N° 24, el primero y la segunda en la casa N° 18, de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos.....