Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano PEDRO ARAQUE RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados los dos primeros en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia y el último en el artículo 278 del Código Penal, más no por el delito de Violencia Psicológica por cuanto no se desprende de las actuaciones que haya habido la comisión de este delito de amenaza psicológica.
SEGUNDO: Se decreta en contra del Imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad,.....