En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Inspección bajo la Prueba anticipada, por cuanto las razones para realizar las mismas, son respuestas testimoniales que pueden reproducirse en el debate oral y público, no existiendo la Urgencia, obstáculo o impedimento que desaparezcan estos testimonios referidos a los puntos o razones antes mencionados para la practica de la misma. Conforme al artículo 307 del C.O.P.P. Debiéndose proceder conforme al artículo 309 ejusdem.
Notifíquesele a la Fiscal 5° del Ministerio Público. CUMPLASE.