Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO RIGOBERTO ROJAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.705.492, con motivo a que en fecha 11-12-2.001 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 10-11-1.999, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspond.....