Este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en flagrancia del imputado EDGAR MARIANO SILVA MORILLO venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Yamilet Morillo(v) Edgar Silva(v) titular de la cédula de identidad V.-. 17.473.355 y domiciliado Barquisimeto, Barrio Brisas de Mayorista, calle Turianes, casa N° 30 Estado Laraes el autor o participe del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal en perjuicio de CARLOS FLORES RANGEL SEGUNDO: Se decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado: EDGAR MARIANO SILVA MORILLO, supra identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal en perjuicio de CARLOS FLORES RANGEL.....