acuerda la libertad del ciudadano CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, plenamente identificado, remitiéndose la correspondiente boleta de libertad con oficio a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra ratificando los oficios anteriormente señalados a los organismos de seguridad del Estado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 26 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública de la presente decisión. Remítase nuevamente las actuaciones al Archivo Judicial a los fines que continúe con su guarda y custodia. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUC.....