SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCION EXTINTIVA, fuera interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO ALBORNOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.472.528, con domicilio en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, asistido por la profesional del derecho EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula numero 80.430, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.628.206 de igual domicilio y civilmente hábil, en contra de la ciudadana AURORA CAROLINA SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.803.577, domiciliada en la población de Mucuruba Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, visto el incumplimiento por parte del accionante a la carga procesal que le impone la ley y la jurisprudencia de estimar el valor de la demanda y de indicar su equivalencia en unidades tributarias, trayendo como consecuencia una incompetencia por la cuantía sobre.....