Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ECHEVERRIA JAIMES CHARLIE FRANCISCO, fue condenado, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el mismo puede ejercer sus derechos políticos. Ofíciese al Unidad Técnica del Ministerio de Servicio Penitenciario del Estado Mérida. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.