´Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ERVIS JOSE MOLINA, Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de de identidad N° 11.720.971, natural de Tucani del estado Mérida, nacido en fecha 18-07-1979 de estado civil soltero, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Damian Puerta (v) y de Celina Molina (f), residenciado tucani via zona Nueva, sector Libertador, casa N° s/n , revestida.....