PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ROSA BEATRÍZ QUINTERO COHEN y GILBERTO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.219.335 y V-5.581.237, en su orden, domiciliados la primera en Ejido, El Salado medio, calle Las Frutas, Villa Jerusalén, última casa S/N, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Ejido, residencias El Tepuy, piso 5, apartamento 5-A, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del adolescente VICENTE ELÍAS MORA QUINTERO, de dieciséis (16) años de edad, F.N.: 22/04/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.591.293, pasaporte venezolano N° 168246267; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.