NIEGA la solicitud de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al ciudadano JOSE DE LA PAZ SANCHEZ UZCATEGUI, por cuanto el mismo no ha consignado constancia de conducta ejemplar y, en vez de ello, se ha hecho merecedor de un Reporte Disciplinario, lo que significa que no se llenan los extremos legales pautados en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .