Que la inhibición propuesta por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión, remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Y en consecuencia, esta Alzada en conformidad con lo previsto en los artículo 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para elección de asociados, haciéndoles saber que si no hiciere uso de tal derecho los informes se efectuarán el vigésimo día hábil siguiente al de hoy.-