SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA BAR RESTAURANT, PIZZERIA, CAFÉ RODOS, C.A, en la persona de su apoderado judicial: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, así mismo, se deja expresa constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDY LIZBEHT HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.847, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO