declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA FERNÁNDEZ, extranjero (residente) con cédula de ciudadanía Nro. E-80.594.876, casado, mayor de edad, domiciliado en el sector la Inmaculada, calle 08, casa Nro. 15-25, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana PETRA MERCEDES BETANCOURT ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulada bajo el Nro. 7.899.053, de oficios del hogar, casada, domiciliada en el sector 12 de octubre, calle 10, casa Nro. 5-25, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia en fecha 30 de diciembre de 1.....