El Tribunal, negó la solicitud de amparo interdictal, formulada en el libelo, por los ciudadanos FERNANDO JOSE CASTILLO, GORGE LUIS CASTILLO y MAXIMO ANTONIO CASTILLO, asistidos por el abogado JESUS AGUSTIN BASTARDO GONZALEZ, contra los ciudadanos VICENTE DE JESUS LEON PAREDES y OSMAIRA ELENA BAEZ, y, consecuencialmente, a tenor de lo previsto en el artículo 341 eiusdem, declaró inadmisible la querella interdictal de amparo propuesta, por ser la misma contraria a lo dispuesto en los artículos 700 y 701 del mencionado Código. Así se decide.