POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir OBSERVA: ----------------------------------------------
Ahora bien como el Tribunal tiene conocimiento del fallecimiento del penado antes identificado, según consta inserto al folio 390 y 391, oficio y copia del Acta de Defunción del mismo, enviado por el Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Crim Juan Carlos Angulo, donde se deja constancia que el Penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, falleció en el Hospital Universitario de los Andes, como consecuencia de haber recibido herida que le causo hemorragia cerebral, lesión encefálica, Fractura del cráneo, como consecuencia de efecto de artefacto explosivo, en fecha 10-08-09, certificado de Defunción Nº- EV-14, el Tribunal acuerda la Extinción de la Acción Penal y de la Pena del Ciudadano JAVIER ENRIQUE ROLDAN, por causa de su Muerte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. Y por cuanto se desprende que el Tribunal en fecha 08-10-09, oficio al Jefe.....