Por cuanto se recibió en este Tribunal, procedente del Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, escrito suscrito por la Juez Quinta de Ejecución del Zulia Abg. Jesaida Duran por medio del cual remiten de este Despacho copia certificada de la partida de defunción del penado Endry Esteban Rosales Martínez, cédula de Identidad N° 13.082.543, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por el delito de Posesión de Estupefacientes, quién falleció en fecha 28-02-2009, en Maracaibo Estado Zulia. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, DEL Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal, DECLARA extinguida la pena que le faltaba por cumplir al penado Endry Esteban Rosales Martínez, (occiso), antes identificado, Notifíquese a las partes, CUMPLASE.