PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por los profesionales del derecho Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez y Juan Carlos Sarache, en su condición de co-apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes (parte actora), contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, que declaró:
" Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por los abogados en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.712.332 y V-11.467.463 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 129.009, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA, contra la Providencia Administrativa N° 00013-2011 de fecha 12 de enero de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al .....