En efecto, para la procedibilidad de esta cuestión previa la parte demandada debió informar al Tribunal y producir las copias certificadas pertinentes de una causa que esté cursando por ante otro Tribunal, autoridad administrativa o incluso ante este mismo Tribunal, cuya resolución deba tomarse en cuenta para decidir la presente causa. No obstante, como se dijo, la parte oponente de la cuestión previa se limitó transcribir el contenido de dos disposiciones transitorias de la ley, sin aportar datos y elementos probatorios en cuanto a la prejudicialidad planteada, lo cual imposibilita a este Juzgador determinar si existe o no tal prejudicialidad.
Por las razones antes expuestas, resulta IMPROCEDENTE la cuestión previa sub examine. ASÍ SE DECIDE.-