En consecuencia, en atención a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. En tal sentido este Tribunal, da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
PARTE ACTORA,
MIREYA IRENE ECHEVERRIA ARAQUE.
MARINA SOTO FLORES
ABOGADOS A.....