declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDY ANTONIO ROJAS RIOS y ELYS MARBELLA VERA GUZMAN, plenamente identificados en autos, día nueve (9) de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) mensuales.....