En base a las consideraciones y criterio jurisprudencial que preceden, esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Constitución Nacional, así como también el derecho al debido proceso y a una recta administración de justicia, razón por la cual, la
presente demanda es, a todas luces, INADMISIBLE IN LIMINE LITIS por ser contraria a lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a los artículos 782, 772 del Código Civil, tal como será establecido en la dispositiva del fallo Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la querella int.....