PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA en que incurrió la parte demandada de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS MATERIALES interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL OSUNA, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio DERVIZ NUÑEZ en contra de la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ERAZO. ASI SE DECIDE
TERCERO: Se condena a la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ERAZO, parte demandada a cumplir con el contrato suscrito con del ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL OSUNA, parte actora, en fecha 06 de enero de 2020, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, donde se estableció "La Deudora se obliga a adquirir, instalar y pintar las láminas y/o el material necesario para la refacción de la puerta principal y del portón de la vivienda, propiedad de El Acreedor,.....