PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia, de manera parcial, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano ARNULFO APARICIO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.210.075, natural de Colombia, Departamento de Santander nacido en fecha 02-04-1964, 61 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: operador de máquina, grado de instrucción: bachiller, hijo de Trinidad Jaime (f) y Rito Aparicio (f), residenciado en la Sector Villa Milenio, calle N° 19 con avenida 1, N006, en la esquina de la bodega el Ángel Daniel, Parroquia Pulido Méndez, teléfono 0414-0748819 (propiedad de su de su hija Yeisi Mar Aparicio) no le ha dado Covid, no pertenece a ninguna etnia indígena, se identifica con el género Masculino, no pertenece a la comunidad LGTB, por .....