Se realizacon los siguiente pronunciamientos: 1) SE DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado CARLOS OMAR PÉREZ MORENO, en su condición de Defensor del imputado GONZALO SÁNCHEZ BOADA, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-10-04. 2) Se Procedió de OFICIO, a declarar la nulidad de la convocatoria a la audiencia preliminar y por consiguiente todos los actos subsiguientes, por aplicación de lo previsto en el artículo 191 del COPP. Esta declaratoria de nulidad no abarca el nombramiento y posterior juramento del abogado CARLOS OMAR PÉREZ MORENO, porque dicho acto cumplió su finalidad. Y 3) SE ORDENÓ reabrir el lapso, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar como si fuera la primera vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del COPP, ante un Juez de Control distinto al que realizó los actos anulados; por consiguiente, si lo consideran conveniente.....