En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación penal presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALBIO DE JESÚS MORA ROSALES, plenamente identificado en autos, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de Dioselina Rosales. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias, útiles, y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. TERCERO: Este Tribunal verifica el c.....