GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008 (folio 140), los abogados JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando el primero de los nombrados con el carácter de apoderado judicial especial de la parte actora-recurrente, ciudadana BRUNA CHACON DE FILIAGGI, y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ISNARDO GUILLÉN PÉREZ, , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de terminar el proceso pendiente, celebraron de mutuo y amistoso acuerdo transacción judicial, en los términos que se resumen a continuación: PRIMERO: La parte demandante-apelante, representada por el abogado JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, desi.....