Por las razones antes descritas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE DE JESUS ALFONSO PEÑA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.956.065, soltero, natural de Colombia, residenciado en santa Cruz del Zulia, empresa Palmeras del Puerto, Estado Zulia, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, como es la Adulteración de Seriales, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la Rep.....