En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado RIGOBERTO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.107, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-01-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rigoberto Contreras Méndez y de Mirla Margarita Ramírez, residenciado en Caño Seco II, Avenida 02, Casa Nº 33, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8815104; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal derogado, en perjuicio del ORDE.....