JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRY ANTONIO RIVAS y OSMARILIN CAROLINA RAMIREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.461.455 y V- 19.997.738, respectivamente, domiciliados en el Salado bajo, calle Las Frutas segunda vereda Nº 40, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se desprende de la acta con el número.....