Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano FRANKI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.238.514, en su condición de Director General del Centro Cultural Mariano Picón Salas, asistido por el abogado JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.069, inserto los folios 95 y 96; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: