Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor RAFAEL PERDOMO ABREU, venezolano, natural de el Rosario estado Zulia, fecha de nacimiento 24 abril 1968, profesión agricultor, titular de la cédula de identidad número v-9 853.035, residenciado en San Pedro, invasiones San Luís, casa sin número, estado Mérida, perjuicio de FELIDA BENILDA PEREZ MARQUINA, venezolana, natural de El Quebradón, estado Mérida, nacida en fecha 01-07-69, profesión oficios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.872, residenciada en Changaleto, casa sin número estado Zulia (...); el hecho ocurrió en fecha 05-12-2006, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) .....