DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO EMILIO JAIMES ARAQUE y MARIA JOSEFA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.711.211 y V-10.129.968 respectivamente, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en el Sector El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 29 de Mayo de 1987, según acta de matrimonio Nº.....