PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos CARLOS DAYAN NEWMAN LASTRE y SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.588.619 y V- 14.502.994, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 109.875 y 105.497 actuando en su propio nombre y representación, domiciliados el primero AVENIDA Urdaneta , calle Tulipán, quinta Yokareny, casa N° 14-168, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial La Rosaleda, Apto A-44, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; respectivamente, civil y juicamente hábiles; a favor del niño CARLOS JAVIER NEWMAN NIETO, de nueve (09) años de edad, FN: 08/10/2015, pasaporte N° 161424512; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.