L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL NIÑO VIVAS Y INAIS ANDREA PAOLA DÍAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-18.257.812 y V-22.328.892, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº693, de fecha 02 de Junio del año 2.015,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Bolivariano de Lara, ins.....