Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 456 el Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LISSETT GARDENIA RUÍZ PEÑA, en su condición de Defensor Público N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ al acusado JESÚS MANUEL SANDOVAL MOLINA a sufrir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y CONDENÓ al acusado EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE a sufrir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, pr.....