Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO DEL PENADO JESUS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 05-8-79, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.267.044, por resultar improcedente y no ajustada a Derecho, ya que NO corresponde a la competencia de éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.