Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ALIPIO RODRIGUEZ GUILLEN, JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ GUILLEN Y EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.098.615, 15.756.722 y 4.491.842 en su orden, domiciliados en Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2.004, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicadas con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARE.....