A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los principios que rigen el sistema acusatorio, el principio que rige los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio del debido proceso, ante la obligatoriedad de oír a las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 323, eiusdem, es procedente convocar a una AUDIENCIA ESPECIAL para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a cuyos efectos se fija el día___de__________del presente año, a las__________.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
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