Por todo lo expuesto, este Tribunal De de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: El Tribunal, tomando en consideración que los acusados manifestaron a través de su traductor, espontáneamente, de forma voluntaria libre de apremio y coacción acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, y que se les imponga la sanción, tal y como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 578 literal f) de la citada Ley Especial, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir las sanciones, declara la responsabilidad Penal de los adolescen.....