Por todo lo expuesto, este Tribunal De de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección  de Adolescentes  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  Extensión El Vigía; Administrando Justicia en Nombre de la República y  por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:  Primero: El Tribunal, tomando en consideración que los acusados manifestaron a través de su traductor, espontáneamente, de forma voluntaria libre de apremio y coacción  acogerse al procedimiento  de  admisión de los hechos, y que se les imponga la sanción,   tal y como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 578 literal f) de la citada Ley Especial,  tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir las sanciones,   declara la responsabilidad Penal de los adolescen.....