Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO ( ALTERACION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD), previsto en el artículo 319 del Código Penal y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y previsto en el artículo 320 del Código Penal.
Se impone a las imputadas la medida prevista en el literal "c" del artículo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, por lo que deberán presentarse cada veintiún ( 21) días por ante el Cuerpo de Alguaciles de esta Sección de Adolescentes.
De conformidad con la solicitud fiscal se acuer.....