Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, JAKELIN CAROLINA MEJIAS REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.917, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 12-05-1983, cantante, de 28 años de edad, residenciada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 4, casa D-17, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfonos 0424-7678676 y 0275-9886572.; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y.....