DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 427 y 428 literal "c" todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 18/01/2016, por la Abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana CIOLY JANETTE COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.080.441, con el carácter de solicitante, contra el auto de mero trámite de fecha 05/01/2016 emitido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación de auto, al j.....