Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO que obran agregados a los folios (65 y 66), de fechas (25) y (26) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos: ALÍ ALFONSO RODRÍGUEZ SALAS Y LENNIS MARIELA RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V.- 12.487.216 y 8.087.041, domiciliados en la Población de la Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de codemandados en el presente juicio, asistidos por la abogada DAYSI YOLIMA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.899.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.515, domiciliada en el Sector La Marina, calle principal Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, mediante los cuales convinieron y aceptaron, que efectivamente su padre ALI RODRÍGUEZ, es comunero con el ciudadano: ALI ALFONSO.....