Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO MICHEL JABBOUR CHEDIAK EN CONTRA DEL CIUDADANO LEONEL ESCALANTE QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito contra la propiedad de acción pública previsto en el Código Penal vigente y no de acción privada o a instancia de parte, tal como erróneamente se indicó en la solicitud, por lo que el enjuiciamiento deberá seguirse de ofic.....